martes, 17 de mayo de 2011

ABAJO CARETAS --Diario 6º Poder--

El “cuarto poder” amplía la serie de los tres poderes clásicos de Montesquieu (ejecutivo, legislativo y judicial) y se refiere a los medios informativos y de comunicación.
El quinto poder es un concepto muy reciente (comienzos del siglo XXI -primeras referencias en 2003-), y se aplica, por un lado, a la intervención económica del gobierno) en el mercado,; y, por otro, a los nuevos fenómenos sociales surgidos en torno a la red Internet.
El sexto poder, hasta aquí, necesariamente surgiría como una reacción frente a los dos últimos y se manifiesta como la injerencia por y en defensa de los intereses globales del imperio amerobritánico.
Ahora, según nuestra constitución vigente, los poderes en Venezuela son:
Poder Ejecutivo Nacional
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Pero en nuestra constitución también se habla indistintamente, (sin definirlos) de:
Poder Nacional (Arts. 18, 185, 318) – (Poder Nacional o Estadal Art. 180)
Poder Público (TÍTULO V, Arts. 7, 19, 25, 50, 116, 136, 139, 156, 323, 334)
Poder constituyente (Artículo 347)
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en [Poder] Legislativo, [Poder] Ejecutivo, [Poder] Judicial, [Poder] Ciudadano y [Poder] Electoral
¿Y dónde quedó el “Poder Ejecutivo Nacional”? ¿Será que también se llama “Poder Público Nacional”?
Luego, todos los ministerios son del Poder Popular.
Por lo tanto, queda claro que en el propio nombre “Diario 6º Poder”, se puede apreciar claramente la intención de confundir al lector, porque "la opinión" en sí no tiene ni es poder si no se conoce y se discute (o se comunica) .

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